El día 16 de septiembre, después de su paso por el Senado, se han aprobado modificaciones a las leyes de Dependencia 39/2006 y la ley de Discapacidad del RD 1/2013.
Empezaremos por resumir estas modificaciones, que sobre el papel nos parecen positivas, pero que no solucionan los males de fondo con los que nació la Ley de Atención a la Dependencia. El compromiso del Estado de financiar el 50% de la atención a la Dependencia se convierte en precepto legal, que la persona Cuidadora Principal pueda recaer en una persona no familiar, que no sean incompatibles más de una prestación en el Plan Individual de Atención, que el SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) no solo se preste en el domicilio de la persona dependiente, que el reconocimiento del Grado 1 de Dependencia conlleve automáticamente el reconocimiento del 33% de discapacidad (y el reconocimiento del Grado 2 o 3 de Dependencia, conlleve el 65% de discapacidad), que la teleasistencia se convierte en un derecho subjetivo (un servicio al que tiene derecho cualquier persona dependiente) son cuestiones de sentido común. Suponen pasos en la buena dirección pero todas estas medidas siendo positivas son insuficientes, pues no acometen ninguna de las reformas de fondo que deberían aplicarse al sistema.
Por un lado la atención a la Dependencia sigue sin ser un derecho totalmente subjetivo. Es decir, sigue siendo el único servicio público que depende de un presupuesto y que si ese presupuesto se agota en octubre hay que esperar a enero para volver a conceder prestaciones. ¿Alguien puede pensar que llamemos al INFOCA por un incendio y nos dijeran que no pueden ir a apagarlo porque no hay presupuesto? Pues eso es lo que ocurre con la dependencia.
En este contexto, rebajar de 6 a 3 meses el periodo para resolver el grado de dependencia que corresponde a cada peticionario es un precepto cínico de la ley, pues la demora de resolución de los expedientes es uno de los mecanismos de regulación del presupuesto y un límite material de aplicación de la propia ley. En Andalucía, el periodo medio de resolución es de 418 días, el triple de lo que preveía la ley hasta ahora.
Por otro lado se pierde la oportunidad de que el modelo de atención a la dependencia sea un sistema 100% público. O sea de provisión, gestión y titularidad pública de tal manera que todas las residencias, centros de día y SAD sean públicos. Además la Junta tiene que hacer cumplir el precepto legal en cuanto a la financiación del Estado se refiere y, en caso de que no sea así, tiene que denunciarlo en todas las instancias.

Desde Nación Andaluza exigimos a la Junta de Andalucía:
– un modelo 100% público de Ayuda a la Dependencia.
– convertir la Ayuda a la Dependencia en un derecho subjetivo, dotándola del presupuesto necesario para que nadie vea demorada su prestación.
– plan de choque para cumplir el plazo legal: entre la solicitud y la efectiva concesión de las prestaciones habrá un plazo máximo de 90 días.
– dotación de las plantillas necesarias en los servicios sociales de la Junta para cumplir con estos objetivos.
– que nunca más muera una sola persona dependiente esperando su prestación.
Todos estos objetivos no son posibles en el marco del régimen del 39/78. Pero desde hoy hay que luchar por ellas mientras, en paralelo y consecuentemente, luchamos por la República Andaluza de Trabajadoras donde las necesidades del pueblo estarán antes que los beneficios de la patronal.
¡Por una Ayuda a la Dependencia totalmente público y de calidad!
Secretariado P. de la C.N. de Nación Andaluza.
Andalucía, 23 de septiembre de 2026.
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